Si hace un año y medio aproximadamente, en este mismo blog, avisé sobre la penalización que sufrirían los sitios que no sean responsive (hasta el propio Matt Cutts tuvo que comentar). Vuelvo a la carga, notificando la nueva normativa de Google relacionada con los sitios que no cumplan las directrices con respecto a los pop-ups intrusivos. Además, como sufrí una penalización por este motivo en uno de mis blogs. Vamos al meollo 😉
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Google Penalizará Webs con Pop Ups Intrusivos
Entrar a una web y que aparezca rápidamente un banner publicitario o un pop up de suscripción se había convertido en algo habitual, que aunque tiene un objetivo, muchas webs y blogs han abusado de ello.
Pero Google quiere acabar con ello, penalizando webs con publicidad móvil o ventanas emergentes que no cumplan con sus requisitos (que describo más abajo). La razón de este descenso en el ranking, es que estos banners impiden que el usuario visualice correctamente el contenido de una web.
Aunque Google explica que a partir del 17 de enero del 2017, es cuando empezará a valorar la accesibilidad del contenido a los usuarios, como demuestro en mi caso personal, ya están «juzgando».
Pérdida en el ranking por Accesibilidad del contenido
Así en su blog de webmaster, el buscador principal en España, ha explicado las técnicas que hacen menos accesible al usuario el contenido.
Observando estos casos, vemos como todo aquello que ocupe la pantalla, puede llegar a ser una técnica irresponsable para el buscador. Presentando las alternativas o cómo mostrar esa ventana.
Añadiendo al final del documento, que este factor será uno de los principales en la clasificación de los resultados de búsqueda.
Como ya he comentado yo ya recibí una penalización por esta razón.
Caso Real: Penalización Google por Pop Up Publicitario
En primer lugar, poner un poco de contexto al lector. Ssociólogos es el blog que creé hace hace 4 años (más de 1.000.000 de visitas al año) y debido a eso, una plataforma contacto conmigo para añadir publicidad móvil en mi sitio. Yo no era partidario de poner publicidad, pero mi curiosidad de marketera quería saber si realmente funcionaba este tipo de publicidad.
Mi penalización por encubrimiento de contenido y redireccionamiento
El 5 de diciembre del 2015, recibó un mensaje a mi correo, donde me notifican una penalización manual por encubrimiento y redireccionamiento engañosos.
Al princpio no pensé en que la razón de la publicidad móvil fuese la causa. Sin embargo, tras analizar las posibles causas y comprobar que no había malware u otro tipo de ataque externo en mi web, concluí la publicidad móvil era el problema, por los siguientes motivos:
- Encubrimiento de contenido: tras entrar en cualquier artículo, aparece de sorpresa la publicidad móvil, siendo muy difícil visualizar la X o cerrar, o incluso, teniendo que esperar un par de segundos para poder eliminarla.
- Redireccionamiento: para que aparezca esta publicidad, muchas veces se le dirigía a otra web o también si la gente pulsaba sin querer, les dirigía un sitio que no conocían. Cuando el robot de Google entraba a la web y veía que existía una redirección sin que el usuario la pidiese ya nota que algo “huele mal”.
Por otro lado, unas de las consecuencias de poner publicidad móvil, fue el aumento del porcentaje de abandono y la reducción del tiempo de sesión en el tráfico móvil. Estos indicadores demuestran la experiencia del usuario de los usuarios en mi web, un factor muy importante del posicionamiento SEO.
En resumen, penalización al cantó y mi tráfico de Google tuvo una «pequeña bajada», como indica imagen. 🙁
Tras este análisis, decidí quitar el código de la publicidad móvil de la web y parar la campaña de publicidad en la plataforma. Pedí una solicitud de reconsideración, que a los pocos días fue aprobada.
Mi penalización ocurrió en diciembre del 2015, ha sido el 23 de agosto del 2016, cuando Google publicó en el Blog de Webmaster. Demostrando que antes de anunciar cambios ya están con la vara de medir.
Qué podemos esperar de esta nueva regla de Google
- Publicidad móvil: la reducción de la publicidad móvil o al menos la forma de aparecer. Ya que Google no determina que no exista, sino que no sea intrusiva. Por tanto, medios de comunicación y webs donde la publicidad es su principal fuente de ingresos tendrás que buscar alternativas.
- Ventanas de Suscripción: El popup de suscripción es una de las herramientas utilizada para la estrategia de Marketing de Contenidos y Inbound Marketing, que tendrá que hacer pequeños cambios para que Google no lo consideré intrusivo.
- Pop Up de RRSS: Los famos cuadros de “Me gustas” que aparecen cuando entras a una web parece que tienen sus días contados o al menos tendrás que «ocultarse mejor».
- Plataformas de Publicidad y anunciantes: conozco varias plataformas especializadas en publicidad móvil que ya están modificando sus códigos y formatos de publicidad para que no afecte. Pero, tampoco pueden garantizar que con estas modificaciones, no exista disminución en el ranking.
- Ecommerce: entrar a una tienda online y que te aparezca el típico descuento por ser primer cliente, típico ¿verdad?. Los programadores y diseñadores deberán ser cuidadosos, para que no dificulté su navegación y no sea intrusivo según las normas del buscador.
Que entendemos los SEO poreste cambio
Esto deja una sencilla conclusión, la experiencia del usuario determinará cada vez más el posicionamiento de una web. Así, datos como duración de la sesión, porcentaje de abandono, la navegación del usuario en la página o si el usuario necesida visitar varias webs para encontrar lo que busca.
No quiero decir que solo existan estos factores, sino que será el principal (o uno de los principales). Al final, lo que Google quiere de una web, es si ha dado una solución a la búsqueda del usuario, es decir, si es útil esa web. Simplemente eso.
Espero vuestras impresiones sobre esta nueva regla en comentarios. Comparte para que todo el mundo sepa el nuevo cambio de Google 😉
Muchísimas gracias. Ha sido muy útil.
Gracias Virginia por tu comentario y agradecimiento.
Gracias por la información. Yo todavía no tengo ningún tipo de publicidad en mi blog ni pantallas emergentes porque todavía no termino de entender en que consiste todo ese mundo, pero de todas formas, cada vez que entiendo algo, sale una nueva normativa que te hace replanteártelo todo jejeje. Que de complicaciones. 🙂
Efectivamente personalmente creo que es lo mejor ya que los popus a nivel de usuario resultan muy molestos, pero como en todo algoritmo siempre hay excepciones en casos concretos. 🙂
Correcto Alvaro. muchas gracias por tu comentario.